Condiciones de contratación

Información precontractual en los servicios de gestión, explotación y compraventa de inmuebles

A. Datos identificativos

“GRUPO BENNECKE” o “BENNECKE” es un grupo empresarial dedicado a la prestación de servicios y actividades inmobiliarias, siendo titular del dominio http://www.bennecke.com, así como de este formulario web.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, a continuación, se exponen los datos identificativos de las empresas que forman parte del GRUPO BENNECKE:

Denominación Social: «BENNECKE RENT, S.L.»

  • NIF: B-54860093
  • Domicilio Social: Calle Cala Dorada, 1 – Torrevieja – Alicante
  • Dirección de correo electrónico: cont@bennecke.com
  • Teléfono de contacto: 965 71 43 62
  • Datos de inscripción: Registro Mercantil de Alicante. Tomo 3867 Folio 46 Hoja A-145451 Inscripción 1º

Denominación Social: “BENNECKE REAL ESTATE, S.L.”

  • NIF: B-42659227
  • Domicilio Social: Calle Cala Dorada, 1 – Torrevieja – Alicante
  • Dirección de correo electrónico: cont@bennecke.com
  • Teléfono de contacto: 965 71 43 62
  • Datos de inscripción: Registro Mercantil de Alicante. Tomo 4230 Folio 157 Hoja a-166026 Inscripción 1

Denominación Social: «BENNECKE INTERCONTINENTAL, S.L.»

  • NIF: B-54243399
  • Domicilio Social: Calle Cala Dorada, 1 – Torrevieja – Alicante
  • Dirección de correo electrónico: cont@bennecke.com
  • Teléfono de contacto: 965 71 43 62
  • Datos de inscripción: Registro Mercantil de Alicante. Tomo 3193 Folio 34 Hoja a-106989 Inscripción 1

“USUARIOS”: Se considerará “Usuario” a la persona que accede, usa y, en su caso, acepta, este formulario, comprensivo de la información precontractual sobre los servicios de gestión, explotación, arrendamiento y compraventa de viviendas prestados por cualesquiera de las entidades del BENNECKE.

Una vez se inicia la relación contractual con BENNECKE, se entiende que el Usuario ha aceptado la totalidad de los términos y condiciones expresados en este formulario web y, por tanto, pasará a ser considerado “Cliente”.

B. Servicios de gestión y explotación de los inmuebles

El Cliente acreditará ser propietario del inmueble objeto del contrato, o, en su caso, tener un derecho en vigor sobre el mismo que le permita disponer del mismo. En el supuesto de que el Cliente sea copropietario del inmueble en cuestión, este se obliga a obtener la autorización del resto de propietarios para formalizar su compromiso. A estos efectos, el Cliente mantendrá total y plenamente indemne a BENNECKE de cualesquiera responsabilidades pudieran derivarse de la falta de obtención de dicha autorización por parte de otros copropietarios del inmueble.

Los servicios de BENNECKE se centran en realizar la promoción comercial del inmueble objeto de cada contrato. Esta promoción se realizará entre potenciales compradores captados por BENNECKE o sus colaboradores, subiendo el material de la vivienda en cuestión a la página web de BENNECKE y los portales con quien la misma colabore o a través de cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para el caso concreto. BENNECKE realizará cuantas actuaciones de promoción sean necesarias para conseguir la venta del inmueble objeto del contrato, concretamente:

  • Actuará como intermediario de comprador y vendedor.
  • Publicará el inmueble en su página web, redes sociales y en los principales portales web entre los que destacan Idealista, Fotocasa, Habitaclia, (…). En definitiva, realizará una campaña digital completa.
  • Realizará un reportaje fotográfico profesional de inmueble.
  • Seleccionará a los potenciales compradores interesados en el inmueble y proporcionará los medios necesarios para que los mismos realicen, al menos, una visita presencial al inmueble.
  • Redactará la documentación necesaria para formalizar la operación de compraventa.
  • Realizará un seguimiento mensual de la actividad digital y comercial del inmueble.

Los costes y gastos que se deriven de la promoción del inmueble en los términos anteriores serán a cargo de BENNECKE.

El cliente indicará el precio de venta del inmueble. En el supuesto se decida modificar este precio, se adjuntará un anexo al contrato que estipule el nuevo precio, y el mismo deberá ser firmado por ambas partes intervinientes.

BENNECKE recibirá una comisión por los servicios prestados al Cliente, que se calculará sobre la base del precio de venta la vivienda, acordado a tal efecto con el Cliente. El porcentaje definitivo y la forma de pago de la comisión será la pactada en el oportuno contrato de comisión inmobiliaria, que podrá realizarse a distancia, cumpliendo con las condiciones del Capítulo I del Título III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Salvo que se indique lo contrario, la comisión no comprenderá los impuestos que puedan resultar de aplicación, en especial, el IVA.

La comisión podrá abonarse por cualquier medio de pago admitido en el Derecho Español.

La ejecución de los servicios de gestión de viviendas comenzará en el momento de la firma del contrato de comisión inmobiliaria con el Cliente.

El contrato se podrá formalizar en cualquiera de las siguientes lenguas: español, ruso, o inglés. Si el documento se redacta en formato bilingüe, prevalecerá, a todos los efectos, la versión en español, salvo que se especifique expresamente lo contrario.

El Cliente gozará de derecho de desistimiento en cualquier momento anterior al inicio de la ejecución de los servicios. Una vez que la ejecución del servicio haya comenzado, el Cliente habrá perdido su derecho a desistir de la contratación de los servicios hasta que transcurra el plazo fijado en el oportuno contrato de comisión inmobiliaria, debiendo, en su caso, abonar la penalización que se describe en el apartado siguiente.

En el caso de que, iniciados los servicios, la compraventa no se pudiera formalizar por causa imputable al Cliente, éste vendrá obligado a devolver al comprador el doble de las cantidades recibidas en concepto de arras, quedando igualmente obligado a abonar a BENNECKE el 60% de la comisión que se hubiera acordado en el contrato.

El plazo de duración del eventual contrato de comisión inmobiliaria se estipulará en dicho contrato. Salvo que se especifique lo contrario, el plazo de duración empezará a contar a partir de la fecha de aceptación del mismo, y será prorrogable tácitamente por períodos de igual duración, si ninguna de las partes anuncia a la otra por escrito, y con un mínimo de 10 días hábiles, previos a su finalización, su intención de darlo por terminado.

C. Servicios de compraventa de inmuebles

Para realizar la reserva de un inmueble, el Cliente deberá depositar en concepto de arras penitenciales la cantidad indicada por BENNECKE en función del precio del inmueble en el contrato de arras.

La cantidad deberá depositarse en la cuenta de banco designada por BENNECKE a tal efecto.

La cantidad depositada en concepto de arras penitenciales tendrá la consideración que establece el artículo 1454 del Código Civil. Asimismo, dicha cantidad será descontada del precio final de venta del inmueble una vez se celebre el contrato de compraventa.

Si el Cliente comprador no cumpliera con; (i) cualesquiera de las obligaciones de pago asumidas entre las partes; (ii) las establecidas en virtud del contrato de arras o reserva o, (iii) por cualquier motivo, desistiera de formalizar la compraventa, serán de aplicación las disposiciones y efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil y, por tanto, se perderán las cantidades depositadas en concepto de arras penitenciales, quedando BENNECKE facultada a retenerlas íntegramente para su posterior ingreso en la cuenta del vendedor de la vivienda.

Igualmente, si el Cliente vendedor no cumpliera con; (i) cualesquiera de las obligaciones asumidas entre las partes; (ii) las establecidas en virtud del contrato de arras o reserva o, (iii) por cualquier motivo, desistiera de formalizar la compraventa, por cualquier motivo, deberá abonar al comprador de la vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil, el doble de las cantidades recibidas en concepto de arras y por otros conceptos.